19 Jul Policía Local

La Policía Local, también denominado en algunos municipios como Policía Municipal o Guardia Urbana, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Su jefatura recae en su Inspector Jefe/ Superintendente y se organiza en Inspecciones, Subinspecciones y Unidades. Tiene dos tipos de Unidades Operativas: las territoriales y especializadas.
Existen diferentes escalas y puestos:
Mediante oposición libre se accede a las categorías de Policía (escala ejecutiva) y de Oficial de Policía (escala técnica).
Tras la fase de oposición los aspirantes deben superar un Curso Selectivo y por último, para los aspirantes de turno libre, un periodo de prácticas
Una vez ingresado en el Cuerpo, existen oposiciones de promoción interna que requieren cumplir los requisitos de antigüedad y titulación exigidos en cada caso y superar las pruebas selectivas establecidas.
A partir de la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo
CONDICIONES DE ACCESO
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad. La edad máxima varía de unas Comunidades Autónomas a otras por ello es importante consultar la convocatoria de acceso.(
- Estatura, (también puede haber variaciones):
- Hombres: 1,65 / 1,70 cm.
- Mujeres: 1,60 / 1,65 cm.
- Título: título de Bachiller, Técnico o equivalentes a efectos profesionales. Algunos municipios aún mantienen con Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
(En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada) - No tener antecedentes penales.
- Permisos de Conducir: A/ A2 y B
- No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados deberán reunir y acreditar el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
SISTEMA DE SELECCION
La oposición puede constar de los siguientes ejercicios que suelen tener carácter eliminatorio:
Te califican “apto” o “no apto”. Incluyen:Pruebas Psicotécnicas
El contenido básico mínimo suele incluir las siguientes materias: Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Policía, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Policía Administrativa, Psicosociología y Policía de Tráfico y Circulación.Pruebas de conocimiento
Varían según la convocatoria correspondiente, por ello si te interesa conocer al detalle las marcas de las pruebas o su calificación entra a consultar los anexos de la convocatoria a la que desees acceder. Para poder participar en estas pruebas se suele exigir la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. A modo de ejemplo:Pruebas físicas
Pruebas físicas
Marcas a alcanzar
Hombres
Mujeres
Carrera de velocidad sobre 60 metros
Menos de 9 segundos 10 centésimas
Menos de 10 segundos 40 centésimas
Carrera de resistencia sobre 800 metros
Menos de 2 minutos y 50 segundos
Menos de 3 minutos y 30 segundos
Lanzamiento de balón medicinal
Mínimo 5,50 m
Mínimo 5,50 m
Salto de longitud desde posición de parado
Al menos 2,15
Al menos 1,85
Natación (25 metros).
Menos de 24 s
Menos de 26 s
Reconocimiento médico
FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
Una vez finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden de puntuación alcanzada nombran a los Policías «en prácticas».
Estos pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas
Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria.
FUNCIONES
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.