Policía Local

Policia Local 3

TITULACIÓN:

Policía Municipal

DURACIÓN:

Curso Selectivo de
formación

Prácticas

ACCEDE :
OPOSICIÓN

La Policía Local, también denominado en algunos municipios como Policía Municipal o Guardia Urbana, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.

Su jefatura recae en su Inspector Jefe/ Superintendente y se organiza en Inspecciones, Subinspecciones y Unidades. Tiene dos tipos de Unidades Operativas: las territoriales y especializadas.

Existen diferentes escalas y puestos:
                         

                                 

 

 

 

 

 

Mediante oposición libre se accede a las categorías de Policía (escala ejecutiva) y de Oficial de Policía (escala técnica).

Tras la fase de oposición los aspirantes deben superar un Curso Selectivo y por último, para los aspirantes de turno libre, un periodo de prácticas

Una vez ingresado en el Cuerpo, existen oposiciones de promoción interna que requieren cumplir los requisitos de antigüedad y titulación exigidos en cada caso y superar las pruebas selectivas establecidas.

A partir de la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo

                                        

CONDICIONES DE ACCESO

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener cumplidos 18 años de edad. La edad máxima varía de unas Comunidades Autónomas a otras por ello es importante consultar la convocatoria de acceso.(
  • Estatura, (también puede haber variaciones):
    • Hombres: 1,65 / 1,70 cm.
    • Mujeres: 1,60 / 1,65 cm.
  • Título: título de Bachiller, Técnico o equivalentes a efectos profesionales. Algunos municipios aún mantienen con  Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
    (En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada)
  • No tener antecedentes penales.
  • Permisos de Conducir: A/ A2 y B
  • No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
  • Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. 

Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados deberán reunir y acreditar el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SISTEMA DE SELECCION

La oposición puede constar de los siguientes ejercicios que suelen tener carácter eliminatorio:

Pruebas Psicotécnicas

Te califican “apto” o “no apto”. Incluyen:

  • Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención percepción y memoria visual.
  • Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial.

Pruebas de conocimiento

  1. Desarrollar por escrito un determinado número de temas de los establecidos en la Convocatoria del municipio correspondiente.

El contenido básico mínimo suele incluir las siguientes materias: Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Policía, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Policía Administrativa, Psicosociología y Policía de Tráfico y Circulación.

  1. Contestar un cuestionario de preguntas.
  2. Ejercicio de idiomas: realizar un ejercicio de conocimientos de un idioma a elegir entre: inglés, francés, italiano, alemán o chino mandarín, que se corresponderá con el nivel A2.

Pruebas físicas

Varían según la convocatoria correspondiente, por ello si te interesa conocer al detalle las marcas de las pruebas o su calificación entra a consultar los anexos de la convocatoria a la que desees acceder.

Para poder participar en estas pruebas se suele exigir la  presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública.

A modo de ejemplo:

Pruebas físicas Marcas a alcanzar
Hombres Mujeres
Carrera de velocidad sobre 60 metros Menos de 9 segundos 10 centésimas Menos de 10 segundos 40 centésimas
Carrera de resistencia sobre 800 metros Menos de 2 minutos y 50 segundos Menos de 3 minutos y 30 segundos
Lanzamiento de balón medicinal Mínimo 5,50 m Mínimo 5,50 m
Salto de longitud desde posición de parado  Al menos 2,15 Al menos 1,85
Natación (25 metros). Menos de 24 s Menos de 26 s

Reconocimiento médico

FORMACIÓN Y PRÁCTICAS

Una vez finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden de puntuación alcanzada nombran a los Policías «en prácticas».

Estos pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas

Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria.

FUNCIONES

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.


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