14 Dic Traductor/a-Intérprete Jurado

El traductor/a-intérprete jurado es el profesional reconocido y autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para traducir al castellano todos los documentos escritos en lengua extranjera que necesiten tener un carácter oficial y viceversa.
Para poder realizar este tipo de tareas la firma de un traductor jurado debe estar registrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por la Delegación del Gobierno Civil de la provincia donde realice su actividad el profesional.
Para traducciones inversas, es decir, traducir documentos oficiales en castellano a idiomas extranjeros para cualquier tipo de acuerdo internacional el traductor/a-jurado deberá estar registrado en los Consulados de países que hablen el idioma para el que cuenta autorización para traducir. Además, en estos casos será el consulado el encargado de dar el visto bueno a las traducciones.
Su trabajo normalmente se requiere en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera o prestar una declaración ante una Administración Pública o la Administración de Justicia.
Los servicios que puede prestar un traductor/a-intérprete jurado son:
- Traducir un documento escrito y certificar que la traducción es correcta y completa.
- Certificar que una traducción hecha por otra persona es correcta y completa.
- Interpretar una declaración ante un juez, un acto ante un notario, una ceremonia de matrimonio, o cualquier otro acto de tipo jurídico en el que intervengan personas que no hablan el idioma en que se desarrolla dicho acto.
ACCESO
En la actualidad, solo se puede acceder a la condición de traductor jurado a través del examen que convoca la Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Para presentarse a estos exámenes, la persona debe cumplir con una serie de requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer un título de Grado Universitario o Licenciatura universitario. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el departamento ministerial que lo sustituya en sus competencias en la materia.
- Ser ciudadano español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
EXAMEN
En cada convocatoria de examen se establece para que idiomas se convoca. La última convocatoria ha sido para los siguientes: Albanés, árabe, armenio, bengalí, bielorruso, bosnio, búlgaro, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, islandés, japonés, letón, lituano, macedonio, montenegrino, neerlandés, noruego, persa, portugués, serbio, sueco, turco, ucraniano y urdu.