14 Dic Traductor/a-Intérprete Jurado
El traductor/a-intérprete jurado es el profesional reconocido y autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para traducir al castellano todos los documentos escritos en lengua extranjera que necesiten tener un carácter oficial y viceversa.
Para poder realizar este tipo de tareas la firma de un traductor jurado debe estar registrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores por la Delegación del Gobierno Civil de la provincia donde realice su actividad el profesional.
Para traducciones inversas, es decir, traducir documentos oficiales en castellano a idiomas extranjeros para cualquier tipo de acuerdo internacional el traductor/a-jurado deberá estar registrado en los Consulados de países que hablen el idioma para el que cuenta autorización para traducir. Además, en estos casos será el consulado el encargado de dar el visto bueno a las traducciones.
Su trabajo normalmente se requiere en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera o prestar una declaración ante una Administración Pública o la Administración de Justicia.
Los servicios que puede prestar un traductor/a-intérprete jurado son:
- Traducir un documento escrito y certificar que la traducción es correcta y completa.
- Certificar que una traducción hecha por otra persona es correcta y completa.
- Interpretar una declaración ante un juez, un acto ante un notario, una ceremonia de matrimonio, o cualquier otro acto de tipo jurídico en el que intervengan personas que no hablan el idioma en que se desarrolla dicho acto.
ACCESO
En la actualidad, solo se puede acceder a la condición de traductor jurado a través del examen que convoca la Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Para presentarse a estos exámenes, la persona debe cumplir con una serie de requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Poseer un título de Grado Universitario o Licenciatura universitario. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el departamento ministerial que lo sustituya en sus competencias en la materia.
- Ser ciudadano español o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
EXAMEN
En cada convocatoria de examen se establece para que idiomas se convoca. La última convocatoria ha sido para los siguientes: Albanés, árabe, armenio, bengalí, bielorruso, bosnio, búlgaro, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, islandés, japonés, letón, lituano, macedonio, montenegrino, neerlandés, noruego, persa, portugués, serbio, sueco, turco, ucraniano y urdu.
PRIMER EJERCICIO
Primer Ejercicio: en castellano, constará de 50 preguntas (más 5 de reserva) tipo test, de carácter gramatical y terminológico, referidas a las materias comprendidas en el anexo I de la convocatoria.
El ejercicio se calificará de «apto» o «no apto» y solo podrán pasar al siguiente los aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto»
GRAMÁTICA:
- Ortografía, reglas de acentuación y puntuación.
- Morfosintaxis
- Léxico.
TERMINOLOGÍA JURÍDICA Y ECONÓMICA
- Terminología básica de las normas jurídicas: Constitución, leyes, normas con rango de ley y reglamentos.
- Órganos legislativos y ejecutivos y órganos de la Administración.
- Poder judicial: Jueces y Magistrados, Juzgados y Tribunales, y tipos de resoluciones judiciales.
- Organismos y organizaciones internacionales.
- Terminología básica del Derecho de familia.
- Terminología básica del Derecho de sucesiones.
- Terminología básica del Derecho de obligaciones y contratos.
- Terminología básica del Derecho penal: delitos, penas y elementos del delito.
- Terminología básica del Derecho mercantil.
- Terminología básica del Derecho laboral
- Derecho tributario: terminología y elementos de los principales impuestos.
- Terminología básica del Derecho internacional.
- Contabilidad y finanzas: terminología contable básica y terminología financiera básica
SEGUNDO EJERCICIO
Segundo Ejercicio: comprenderá tres pruebas. Todas ellas serán eliminatorias, por lo que los aspirantes deberán obtener la calificación de «apto» en todas y cada una de ellas. En el caso de que el aspirante no supere alguna de las pruebas, no se corregirán las siguientes:
- Traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en la lengua por la que se presenta el candidato.
- La segunda prueba consistirá en la traducción a la lengua por la que se presenta el candidato, sin diccionario, de un texto en castellano de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico.
- La tercera prueba consistirá en la traducción al castellano de un texto de carácter jurídico o económico en la lengua por la que se presenta el candidato
TERCER EJERCICIO
El tercer ejercicio será de carácter oral. Este ejercicio, que comprenderá una prueba de interpretación consecutiva y, si el tribunal lo considera oportuno, un diálogo con el aspirante en la lengua por la que se presenta y/o en castellano, permitirá a aquel verificar el dominio y comprensión del idioma de partida y de llegada por parte del aspirante.