19 Jul Policía Local
La Policía Local, también denominado en algunos municipios como Policía Municipal o Guardia Urbana, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
Su jefatura recae en su Inspector Jefe/ Superintendente y se organiza en Inspecciones, Subinspecciones y Unidades. Tiene dos tipos de Unidades Operativas: las territoriales y especializadas.
Existen diferentes escalas y puestos:
Mediante oposición libre se accede a las categorías de Policía (escala ejecutiva) y de Oficial de Policía (escala técnica).
Tras la fase de oposición los aspirantes deben superar un Curso Selectivo y por último, para los aspirantes de turno libre, un periodo de prácticas
Una vez ingresado en el Cuerpo, existen oposiciones de promoción interna que requieren cumplir los requisitos de antigüedad y titulación exigidos en cada caso y superar las pruebas selectivas establecidas.
A partir de la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo
CONDICIONES DE ACCESO
- Tener la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad. La edad máxima varía de unas Comunidades Autónomas a otras por ello es importante consultar la convocatoria de acceso.
- Título: título de Bachiller, Técnico o equivalentes a efectos profesionales. Algunos municipios aún mantienen con Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
(En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada) - No tener antecedentes penales.
- Permisos de Conducir: A/ A2 y B
- No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Los interesados en optar a plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados deberán reunir y acreditar el de llevar 5 años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
SISTEMA DE SELECCION
La oposición puede constar de los siguientes ejercicios que suelen tener carácter eliminatorio:
Te califican “apto” o “no apto”. Incluyen:Pruebas Psicotécnicas
El contenido básico mínimo suele incluir las siguientes materias: Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Policía, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Policía Administrativa, Psicosociología y Policía de Tráfico y Circulación.Pruebas de conocimiento
Varían según la convocatoria correspondiente, por ello si te interesa conocer al detalle las marcas de las pruebas o su calificación entra a consultar los anexos de la convocatoria a la que desees acceder. Para poder participar en estas pruebas se suele exigir la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública. A modo de ejemplo:Pruebas físicas
Pruebas físicas
Marcas a alcanzar
Hombres
Mujeres
Trepar por una cuerda lisa
5 m en un tiempo máximo de 30 s
4,25 m tiempo máximo de 30 s
Levantamiento de peso con las dos manos
37 kilos
31 kilos
Nadar
50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos
50 metros en un tiempo máximo de 58 segundos
Salto de longitud
4 metros
3,40 metros
Salto de altura
70 centímetros
59,5 centímetros
Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista
6 minutos 7 segundos
7 minutos 2 segundos
Reconocimiento médico
FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
Una vez finalizada la fase de oposición y establecida la clasificación correspondiente en orden de puntuación alcanzada nombran a los Policías «en prácticas».
Estos pasarán a realizar el curso selectivo de formación y el período de prácticas
Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria.
FUNCIONES
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, cuando los medios lo necesiten.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.